DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12777
21 de diciembre, 2010
DCA-0969
Señora
Gloria Abraham Peralta
Ministra
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, el convenio marco de cooperación
interinstitucional suscrito entre la Presidencia de la República, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, el
Banco Crédito Agrícola de Cartago, el Banco Nacional de Costa Rica y el Instituto del
Café de Costa Rica.
Damos respuesta a su oficio DM-913-10 de fecha 22 de noviembre del año en curso, mediante el
cual remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional suscrito entre la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, el Banco Crédito Agrícola de
Cartago, el Banco Nacional de Costa Rica y el Instituto del Café de Costa Rica.
I. Antecedentes:
Mediante el oficio No. 9939 (DCA-263) del 12 de octubre pasado, este Despacho devolvió sin
refrendo un Contrato de Fideicomiso suscrito por el Instituto del Café de Costa Rica y el Fondo
Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE), para el Programa Nacional de Renovación
Cafetalera.
En la cláusula segunda de dicho contrato, se indicaba que el patrimonio inicial del fideicomiso
estaría constituido por un aporte del Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con el
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Presidencia de la República, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, el
Banco Crédito Agrícola de Cartago, el Banco Nacional de Costa Rica y el Instituto del Café de Costa
Rica. Lo anterior conllevó a que en esa oportunidad este Despacho considerara ...
Fecha publicación: 24/12/2010
Fecha emisión: 21/12/2010
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12123
8 de diciembre, 2010
DCA-0834
Señora
Gloria Abraham Peralta
Ministra
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Estimada señora:
Asunto: Se refrenda Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2008/019-470 denominado
“Apoyo al cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias en Costa Rica” con un costo
total de siete millones de euros (€ 7.000.000,00), entre la Unión Europea y el Gobierno de Costa
Rica, por un plazo de cincuenta y cuatro meses.
Nos referimos a su oficio DM-870-10 del 8 de noviembre de 2010, mediante el cual solicita el
refrendo del convenio referido en el asunto.
Al respecto se indica que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 inciso 5 del
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública se otorga el
refrendo solicitado, no sin antes realizar las siguientes observaciones:
1- En cuanto al contenido presupuestario, se indica que el refrendo que aquí se otorga queda
sujeto a la efectiva existencia del mismo, lo anterior por cuanto se menciona que para la ejecución
del mencionado proyecto, la Comunidad Europea aportará € 4.5 millones no reembolsables y el
Gobierno de Costa Rica financiará los restantes € 2.5 millones.
2- Durante la ejecución del convenio, se deberá velar por que se respete el régimen de
prohibiciones para contratar con el Estado, establecido en los artículos 22, 22 bis, 36 y 62 de la Ley
de Contratación Administrativa, Ley 7494 del 2 de mayo de 1995 (ver también los artículos 20, 69,
117 y 209 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo 33411-H del 27 de septiembre de 2006).
Atentamente,
Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Bach. Ana María Lobo Calderón
Gerente Asociado Fiscalizadora
AMLC/ygh
NI: 21854
Ci: Archivo ...
Fecha publicación: 13/12/2010
Fecha emisión: 08/12/2010
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10043
15 de octubre, 2010
DCA-0283
Señor
Fernando Ocampo Sánchez
Ministro a.i
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, adenda al convenio de Cooperación
Interinstitucional COMEX/PROCOMER.
Nos referimos a su oficio No. D.M-00831-10 del 16 de setiembre de 2010, recibido en esta
Contraloría General el día 20 de setiembre de 2010, mediante el cual solicita el refrendo de la
adenda al convenio de Cooperación Interinstitucional COMEX/PROCOMER.
Respecto a los efectos del refrendo contralor, se tiene que el artículo 2 del Reglamento sobre el
Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, dispone que éste es un acto de
aprobación, por lo que funge como un requisito de eficacia del contrato administrativo, siendo que
por medio de éste, la Contraloría General de la República examina y verifica que el clausulado del
contrato administrativo se ajuste sustancialmente al ordenamiento jurídico, en los términos previstos
en el artículo 8 de este Reglamento, siendo que el refrendo concede eficacia al contrato para que
despliegue sus efectos a futuro, a partir de lo cual se tiene que él mismo no genera efecto
retroactivo alguno.
De conformidad con el considerando primero de la adenda en cuestión, las partes acuerdan incluir,
que en ocasión del vacío normativo relacionado con el tema de la donación y destrucción de activos
adquiridos bajo el amparo del Convenio Interinstitucional COMEX-PROCOMER reflejado en el
informe de esta Dirección DAL-259-2009 del 14 de octubre del 2009, en coordinación con la
Oficialía Mayor del Ministerio de Comercio Exterior, la Dirección Legal del Ministerio de
Comercio Exterior y la Gerencia Administrativa Financiera de la Promotora, se ha propuesto la
reforma de la cláusula segunda del Convenio de m ...
Fecha publicación: 20/10/2010
Fecha emisión: 15/10/2010
Institución: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
Al oficio No. 09798
7 de octubre, 2010
DCA-0220
Señor
Jorge Sequeira Picado
Gerente General
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo el Convenio de Cooperación suscrito entre el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), Promotora de Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER) y la Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo
(CINDE) para el Diseño, Ejecución y Seguimiento de Programas de Atracción de
Inversión Extranjera.
Nos referimos a su oficio GG-258-2010 del 1 de setiembre de 2010, recibido el día 3 de
setiembre del mismo año, mediante el cual, solicita el refrendo del convenio referido en el asunto.
Dicho oficio a petición de esta División es ampliado mediante oficio GG-287-2010 del 23 del
mismo mes y año de cita.1
Al respecto se indica lo siguiente:
Se ha podido observar de los antecedentes de cita, que se ha suscrito entre PROCOMER,
CINDE Y COMEX un Convenio de Cooperación para el Diseño, Ejecución y Seguimiento de
Programas de Atracción de Inversión Extranjera. Se recalca que el objeto del Convenio es
“…establecer una alianza para el diseño, ejecución y seguimiento de un programa de atracción de
inversión extranjera y directa, que permita combinar y potenciar los recursos públicos y privados
existentes y cumplir los objetivos y actividades indicados en el Anexo 1..”.
Aunado a lo anterior, deviene indicar que dicho anexo refiere como objetivo general
“Promover y atraer Inversión Extranjera Directa (IED) a Costa Rica”, y como objetivos específicos:
1) Atraer la mayor cantidad de proyectos de inversión al país a través de una institución
especializada y reconocida por su desempeño como CINDE. 2) Promover y atraer IED, con énfasis
en sectores estratégicos para el país (y los respectivos subsectores): Servicios, Dispo ...
Fecha publicación: 10/10/2010
Fecha emisión: 07/10/2010
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
Tesauro: Otras contrataciones excluidas del refrendo
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08205
26 de agosto, 2010
DJ-3419
Señor
Roy González Rojas
Gerente
Banco Central de Costa Rica
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, el Convenio de Fideicomiso de
Garantías del Sistema de Pagos (No.1044) suscrito entre el Banco Central de Costa
Rica (BCCR), Banco Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica.
Damos respuesta a su oficio No. GER-370-2010, por medio del cual el Banco Central de
Costa Rica, remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo un Convenio de Fideicomiso
de Garantías del Sistema de Pagos (No.1044) suscrito entre el Banco Central de Costa Rica
(BCCR), Banco Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica.
I. Criterio del Despacho:
Como aspecto de primer orden, se debe señalar que en el inciso 6) del artículo 3 del
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se dispone
cuáles son los contratos o convenios administrativos que requieren el refrendo de parte de la
Contraloría General, a la letra el artículo en comentario señala lo siguiente:
“Artículo 3.- Contratos administrativos sujetos al refrendo. Se requerirá el refrendo
en los siguientes casos:
(...) 6) Todo contrato o convenio celebrado entre dos o más entes, empresas u
órganos públicos, en el tanto tengan por objeto el otorgamiento de concesiones, la
constitución de fideicomisos o la realización de proyectos bajo el tipo contractual de
alianza estratégica. Los demás contratos o convenios interadministrativos no
referidos en este inciso o en general en el articulado de este Reglamento, no estarán
sujetos a refrendo. Es responsabilidad exclusiva de los jerarcas de las
Administraciones involucradas, adoptar las medidas de control interno de
conformidad con la Ley General de Control Interno para garantizar que estas
relaciones interadministrativas se apeguen estrictamente a la normativa ...
Fecha publicación: 29/08/2010
Fecha emisión: 26/08/2010
Institución: BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08221
26 de agosto, 2010
DJ-3431
Licenciada
Dagmar Hering Palomar
Directora Jurídica
Ministerio de Hacienda
Estimada señora:
Asunto: Se concede refrendo condicionado a tres contratos suscritos entre el Ministerio de
Hacienda-Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
y las empresas Indianápolis S.A., Importadora Automanía de Cartago S.A. y Reenfrío
Comercial Automotriz S.A. respectivamente, para la adquisición mediante la modalidad
de convenio marco, de llantas de vehículos para las instituciones públicas que utilizan
Compr@red, derivado de la Licitación Pública 2009LN-000001-CMBYC.
Nos referimos a su oficio DJMH-1561-2010 de fecha 26 de julio del 2010, recibido en este órgano
contralor el día 28 de igual mes y año, por medio del cual solicita el refrendo contralor, de tres contratos
suscritos por el Ministerio de Hacienda con las empresas Indianápolis S.A., Importadora Automanía de
Cartago S.A. y Reenfrío Comercial Automotriz S.A. respectivamente, para la adquisición mediante la
modalidad de convenio marco, de llantas de vehículos para las instituciones públicas que utilizan
Compr@red, tramitados mediante Licitación Pública 2009LN-000001-CMBYC y por montos de cuantía
inestimable.
Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos los contratos de mérito
debidamente refrendados por este Despacho, no obstante sujeto a los condicionamientos que de seguido
indicaremos, cuya verificación será responsabilidad exclusiva de la señora Dagmar Hering Palomar, en su
condición de Directora Jurídica de la Administración solicitante o quien ejerza este cargo. En caso que no
resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir o bien comunicar a la dependencia
que corresponda, para ejercer el control sobre estas condiciones las cuales consisten en las siguientes:
1. En primer lugar ...
Fecha publicación: 29/08/2010
Fecha emisión: 26/08/2010
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS MARCO, ARTICULO 15 RLCA
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07069
23 de julio, 2010
DJ-2945
Señor
Pablo Montes de Oca C
Gerente General
BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, convenio suscrito entre el Banco Nacional
y BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.
Nos referimos a su oficio GG-131-10 mediante el cual remite para refrendo convenio marco suscrito
entre el Banco Nacional y BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. (BN Fondos).
De conformidad con la cláusula primera del documento contractual, mediante este convenio se
pretenden brindar dos tipos de servicios:
1. Servicios de contratación administrativa: Son los servicios de contratación administrativa, también
llamados, adquisiciones conjuntas, conforme al plan de compras de ambas entidades, y que el Banco
Nacional brindará a BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión al amparo de la modalidad
de convenio marco previsto en el artículo 115 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
(RLCA)
2. Asesoría en la compra de bienes y servicios: Servicios que el Banco Nacional dará al BN Fondos, en
la preparación de la documentación de los expedientes de compras, valoración de las ofertas, trámites
legales y todos aquellos necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
contratación administrativa.
Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente:
A. Servicios al amparo el convenio marco
El numeral 115 del RLCA dispone en lo que interesa:
“Los órganos o entes que compartan una misma proveeduría o sistema de
adquisiciones físico o electrónico, podrán celebrar entre ellos acuerdos, con el fin
2
de tramitar convenios marco para la contratación de determinados bienes o
servicios, por un plazo de hasta cuatro años./Por su cuantía inestimable, el
...
Fecha publicación: 26/07/2010
Fecha emisión: 23/07/2010
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04224
11 de mayo, 2010
DJ-1732
Señor
Marco A. Vargas Díaz
Ministro de la Presidencia
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Estimado Señor:
Asunto: Se otorga refrendo al convenio de Cooperación Técnica suscrito entre el Ministerio
de la Presidencia y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para la
formulación y ejecución del Programa “Agua Para Guanacaste”.
Nos referimos al oficio DMP-398.10 del 12 de abril de 2010 suscrito por el Señor Rodrigo
Arias Sánchez, en su condición de Ministro de la Presidencia, por medio del cual, solicitó a esta
Contraloría General, el refrendo del Convenio referido en el asunto.
Al respecto se indica que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 inciso 5 del
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública se otorga el
refrendo solicitado, no sin antes realizar las siguientes observaciones:
1- Siendo que en la cláusula segunda, apartado B) se indica que el IICA “Aportará un equipo
de trabajo técnico y administrativo (…) El valor de este aporte se calcula en ¢125.000.000,00 (…)”,
se deberá tener en cuenta que de conformidad con el análisis que ha hecho este órgano contralor al
convenio de cita, se debe entender que dentro de ese monto, se encuentran los gastos referidos con la
cláusula quinta punto 1 del mismo convenio.
2- En cuanto al contenido presupuestario, se indica que el refrendo que aquí se otorga queda
sujeto a la efectiva existencia de contenido presupuestario, lo anterior por cuanto se menciona en la
cláusula segunda apartado 2) que se asignará en el presupuesto ordinario o extraordinario del Gobierno
de Costa Rica dos transferencias hasta por un total de ¢400.000.000,00 para los fines del convenio, y
que se gestionará ante el Banco Centroamericano de integración Económica la asignación de recursos
provenientes del saldo de ...
Fecha publicación: 14/05/2010
Fecha emisión: 11/05/2010
Institución: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04178
10 de mayo, 2010
DJ-1711
Licenciado
Luis Dobles Ramírez
Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo la carta de entendimiento suscrita entre el
Incopesca y la fundación Conservación Internacional (CI).
Nos referimos al oficio PESJ-261-05-2010 del 3 de mayo de 2010 relacionado con el
documento de la referencia, suscrito el veintiocho de abril de dos mil diez. Este documento,
según su nota de remisión, obedece a que la Fundación de la Familia Walton de Estados Unidos
(WFF), a través de la fundación Conservación Internacional (CI) decidió brindar apoyo a
Incopesca en la implementación de una política de administración de recursos pesqueros bajo el
concepto de áreas marinas de pesca responsable.
Informa que el Incopesca no recibirá recursos de firma directa, y el objetivo de la carta de
entendimiento es establecer un marco de operación, definición de compromisos de las partes y
el mecanismo de ejecución. Este acuerdo es un medio para apoyar el proyecto de áreas marinas
de pesca responsable, ante la carencia de recursos de la Administración. Agrega que el proyecto
puede tener un impacto positivo en la sostenibilidad, recuperación y aprovechamiento de los
recursos hidrobiológicos.
Conforme el texto de la carta de entendimiento CI brinda apoyo técnico para la conservación,
manejo y desarrollo sostenible de la región del Pacífico Tropical Oriental, incluyendo a Costa
Rica. Por otro lado, el Incopesca tiene la competencia legal para coordinar, promover el sector
pesquero nacional, normar el aprovechamiento racional de los recursos y dar seguimiento a la
legislación, entre otras. Entonces según la cláusula primera de la “Carta de entendimiento entre
el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y Conservación Internacional”, ambos
acuerdan un compromiso ...
Fecha publicación: 13/05/2010
Fecha emisión: 10/05/2010
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
DIVISIÓN JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03884
30 de abril, 2010
DJ-1596
Licenciada
María José Solano A.
Abogada
Dirección de Nutrición y Desarrollo Infantil
Ministerio de Salud
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve sin trámite el convenio suscrito entre el Ministerio de Salud y la
Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen CINAI de Cañas, Guanacaste para el préstamo
gratuito de una propiedad
Nos referimos a su oficio DNDI-MAJ-193-2010 del 19 de abril de 2010 relacionado con el
documento de la referencia, suscrito el nueve de marzo de este año. Este convenio tiene como
propósito formalizar el préstamo gratuito por parte del Ministerio a la Asociación, de una porción
de 200 metros cuadrados de un lote ubicado en el distrito primero de Cañas Guanacaste para la
construcción de una oficina y dos aulas, por el plazo de un año prorrogable.
Conforme la cláusula octava del convenio, a este le resultan aplicables las reglas del artículo
154 de la Ley General de la Administración Pública.
En cuanto a este convenio, resulta vinculante el Reglamento sobre el refrendo de las
contrataciones de la Administración Pública, el cual regula el refrendo de los contratos que el
artículo 184 de la Constitución Política encarga a la Contraloría General.
Para el caso puntual de los permisos de uso otorgados con fundamento en el artículo 154 de
la Ley General de la Administración Pública, es claro el artículo 5 del Reglamento de Refrendos 1,
1 El artículo 5.- Permiso de uso “No estarán sujetos a refrendo los permisos de uso otorgados de
conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, independientemente de si
han sido concedidos mediante simple resolución administrativa o cuando se plasmen en un convenio. Para
los efectos de este Reglamento, se entiende que cuando la Administración sujete el permiso de uso a un plazo,
no desna ...
Fecha publicación: 05/05/2010
Fecha emisión: 30/04/2010
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS